Calculadora de Tasas DS 40: Frecuencia y Gravedad | Gremio Prevención
Estadísticas Art. 12 - DS 40

Calculadora de Tasas de
Accidentabilidad

Obtén tus tasas de Frecuencia y Gravedad legalmente válidas según el millón de horas trabajadas. Cumple con el reporte estadístico obligatorio del DS 40.

Claridad Legal

No confundas el DS 40 con el DS 67

Aunque ambos decretos miden la siniestralidad de tu empresa, sus propósitos, fórmulas y resultados son fundamentalmente distintos.

40

DS 40: Gestión Operativa

  • Base de cálculo: Se proyecta sobre el millón de horas trabajadas (HHT), estandarizando el riesgo sin importar el tamaño de la obra.
  • Periodicidad: Exige un cálculo y reporte mensual (Frecuencia) y semestral (Gravedad).
  • Propósito: Funciona como un KPI interno para informes de desempeño exigidos por gerencia, mandantes y organismos administradores.
67

DS 67: Evaluación Económica

  • Base de cálculo: Se calcula dividiendo la siniestralidad por el Promedio Anual de Trabajadores.
  • Periodicidad: Es un proceso bienal (se realiza obligatoriamente cada 2 años en años impares).
  • Propósito: Determinar financieramente si la empresa pagará más o menos cotización adicional a su mutualidad.
Ver Simulador DS 67

Calculadora de Tasas IF e IG

Ingresa los datos operativos para generar tus indicadores mensuales del Artículo 12.

Datos Operativos

Total de horas reales de todo el personal en el mes.

Accidentes con tiempo perdido en el mes.

Días de licencia del periodo (más días cargo si aplica).

Indicadores DS 40

Índice de Frecuencia (IF)

0

Accidentes proyectados por 1M de horas.

Índice de Gravedad (IG)

0

Días perdidos proyectados por 1M de horas.

Nota sobre la magnitud

Si tus números se ven muy altos (ej: 10.000 o 50.000), es normal cuando se reportan pocas horas hombre. La fórmula proyecta estas cifras a un millón de horas para estandarizar el nivel de riesgo a escala nacional.

Toma el control y evita recargos millonarios en tu cotización

Digitaliza tus inspecciones, controla a tus contratistas y mantén el registro de entregas de EPP centralizado para acceder fácilmente a rebajas normativas.

Glosario Técnico y Legal DS 40

Tasa de Frecuencia (IF)

Número de trabajadores lesionados (que hayan perdido al menos una jornada) por cada millón de horas trabajadas por todo el personal de la empresa.

Tasa de Gravedad (IG)

Número total de días de ausencia al trabajo (días perdidos más días cargo) por cada millón de horas trabajadas. Mide el impacto real de los siniestros.

HHT (Horas Hombre)

Es el total de horas reales que el personal estuvo efectivamente expuesto al riesgo operativo. Se calcula sumando las horas de todos los trabajadores (incluyendo sobretiempo) en el periodo evaluado.

Días de Cargo

Penalización de días ficticios que se agregan matemáticamente a la tasa de gravedad en caso de muertes (6.000 días) o invalideces permanentes, según la norma ANSI/Z16.1.

Dpto. de Prevención

Dependencia exigida por el Art. 8 del DS 40 para toda empresa con más de 100 trabajadores. Debe estar dirigida por un experto (Técnico o Profesional) según la tasa de riesgo.

Obligación de Informar

También conocido como ODI o Derecho a Saber (DAS). Mandato del Art. 21 que obliga al empleador a informar los riesgos, medidas preventivas y métodos correctos de trabajo a su personal.

Preguntas Frecuentes DS 40

Resolvemos las dudas legales y estadísticas más críticas de este decreto.

¿Debo incluir los accidentes de trayecto en la estadística? +

No. El Artículo 12 del DS 40 excluye explícitamente los accidentes de trayecto (entre la habitación y el lugar de trabajo) y los accidentes sufridos por dirigentes sindicales en sus labores gremiales. Estos no suman a tus tasas de frecuencia o gravedad.

¿Qué pasa si el trabajador se accidenta pero no falta al trabajo? +

Si el accidente requiere que el trabajador sea reubicado en una labor diferente (lo que se conoce como "trabajo liviano") y le impide efectuar su actividad habitual, sí debe incluirse en la estadística de la Tasa de Frecuencia, aunque no tenga días de ausencia.

¿Cuándo es obligatorio tener un Departamento de Prevención? +

Según el Artículo 8 del DS 40, toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores debe contar con un Departamento de Prevención de Riesgos. Este debe ser dirigido por un experto, cuya categoría (Técnico o Profesional) y horas de dedicación dependerán del tamaño de la dotación y de la tasa de cotización adicional de la empresa (Art. 10 y 11).

¿Quién debe aprobar el Reglamento Interno de Seguridad? +

El Reglamento no requiere aprobación previa de la Autoridad Sanitaria, pero debe ser sometido a consideración del Comité Paritario con 15 días de anticipación. Si no hay comité, debe publicarse mediante carteles visibles para conocimiento del personal.

¿Por qué la fórmula proyecta los accidentes a "1 millón de horas"? +

Es un estándar internacional adoptado por la legislación chilena. Permite medir y comparar con justicia el nivel de riesgo entre empresas pequeñas y gigantes corporativos. Responde a la pregunta: "Si esta empresa trabajara un millón de horas a este mismo ritmo, ¿cuántos accidentes o días perdidos tendría?".