Guía y Simulador Oficial
Decreto Supremo 67
Infórmate sobre el proceso legal que determina la Tasa Adicional de tu empresa, evalúa tu siniestralidad y conoce los requisitos normativos vigentes.
¿En qué consiste el Decreto Supremo Nº67?
Se trata de un proceso obligatorio que se realiza cada dos años impares y que tiene por objetivo determinar la Tasa de Cotización Adicional Diferenciada del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744).
Las entidades empleadoras son evaluadas para medir su siniestralidad efectiva. Dependiendo de sus resultados y de su gestión preventiva, las empresas pueden mantener, rebajar, eximir o sufrir un recargo en el pago de esta cotización por los siguientes dos años.
Tramos de Tasa
0% al 6,8%
Evaluación Periódica
Mide la siniestralidad efectiva de las empresas de forma obligatoria, permitiendo eximir, rebajar o recargar la cotización final.
Variables de Cálculo
Considera días perdidos, invalideces y muertes. Exceptúa estrictamente accidentes de trayecto y de dirigentes sindicales.
Sanción por Negligencia
Si ocurre una muerte por falta de prevención comprobada, la tasa resultante será elevada automáticamente al tramo superior de la tabla legal.
Cronograma de Evaluación
Fechas clave que debes tener en tu radar en años impares.
¿Cuáles son los resultados de este proceso?
No Aplica (Menos de 24 meses)
Empresas con menos de 24 meses de cotizaciones continuas al 1 de julio: No se evalúan estadísticamente. Recibirán una resolución indicando la mantención de la Tasa de Cotización Adicional Diferenciada vigente (por riesgo presunto según actividad económica o resolución anterior).
Con Mantención de la Tasa
Si la empresa tiene más de dos años de cotizaciones y su siniestralidad se mantiene en el tramo actual, se le informa que la misma tasa vigente regirá por los próximos 2 años. Si se detectan errores en los datos (RUT, trabajadores, días perdidos), la empresa tiene 15 días para presentar rectificaciones con la documentación correspondiente ante su mutualidad.
Con Recargo de la Tasa
Si la evaluación arroja un aumento en la siniestralidad, la empresa recibirá una notificación del Recargo de la Tasa de Cotización Adicional. Este recargo afectará directamente las cotizaciones de los siguientes dos años. En caso de disconformidad con los datos de días perdidos, accidentes o invalideces cargadas al RUT, la empresa cuenta con un plazo de 15 días hábiles para solicitar apelaciones documentadas.
Accede a Rebaja o Exención
Si los números estadísticos son favorables, la empresa podría acceder a rebaja o exención, pero debe acreditar administrativamente el cumplimiento de requisitos preventivos (Art. 8):
- Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16.744.
- Haber mantenido en funcionamiento un Sistema de Gestión de SST.
- Contar con Reglamento Interno y Comité Paritario (si corresponde).
Importante: Si al 1 de enero no se han acreditado estos requisitos legales documentados, la empresa pierde el derecho a la rebaja y mantendrá su tasa anterior.
Recargos por causales adicionales (Artículo 15)
En cualquier momento, la tasa de una empresa puede ser recargada hasta en un 100% sin necesidad de que hayan ocurrido accidentes, si los organismos fiscalizadores constatan faltas graves en la gestión preventiva.
- La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo.
- La falta de cumplimiento de las medidas de prevención exigidas por los Organismos Administradores.
- Uso en los lugares de trabajo de sustancias prohibidas por la Autoridad Sanitaria.
- No cumplir medidas dictadas por organismos fiscalizadores (Seremi, Dirección del Trabajo, ISL).
- Concentración ambiental de contaminantes que excedan límites permisibles sin acción del empleador.
Simulador de Evaluación DS 67
Anticípate al dictamen. Calcula tu Tasa de Siniestralidad Total y la Cotización Adicional estimada utilizando los datos de tu período de evaluación.
1 Incapacidades Temporales
2 Invalideces y Muertes
Ingresa la cantidad de casos dictaminados en el período.
| Grado de Invalidez | Valor Legal | N° de Casos |
|---|---|---|
| 15,0% a 25,0% | 0.25 | |
| 27,5% a 37,5% | 0.50 | |
| 40,0% a 65,0% | 1.00 | |
| 70,0% o más | 1.50 | |
| Gran Invalidez | 2.00 | |
| Muerte | 2.50 |
Proyección de Evaluación
Toma el control y evita recargos millonarios en tu cotización
Digitaliza tus inspecciones, controla a tus contratistas y mantén el registro de entregas de EPP centralizado para acceder fácilmente a rebajas normativas.
¿Cómo asegurar rebajas en tu cotización?
Aunque el simulador arroje una tasa matemática baja, la ley exige acreditar administrativamente tu cumplimiento preventivo para hacer efectiva la rebaja de dinero.
Cotizaciones al Día
La empresa contratista o mandante debe hallarse 100% al día en el pago de las cotizaciones del seguro de la Ley Nº 16.744 al momento exacto de la evaluación.
Comités Paritarios
Acreditar el funcionamiento y operatividad de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos legalmente, según el D.S. Nº 54 (Más de 25 trabajadores).
Funcionamiento del SGSST
Contar con un Sistema de Gestión operando, Política de SST, Matriz de Riesgos (IPER actualizada), y Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Vocabulario Técnico
Siniestralidad Efectiva
Es la demostración estadística de los accidentes y enfermedades profesionales que ocurrieron en la empresa durante los períodos de evaluación.
Incapacidades Temporales
Corresponde a los días perdidos (sujetos a pago de subsidio por parte de la mutualidad) a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional (licencias médicas).
Invalidez / Muerte
Pérdida de capacidad de ganancia igual o superior al 15%, dictaminada por la COMPIN o la mutualidad, o fallecimiento producto de un siniestro laboral.
Cotización Adicional
Porcentaje de castigo extra que la empresa debe pagar mensualmente a la Mutualidad (además del 0.90% básico) como penalización por mantener una alta tasa de siniestralidad.
Preguntas Frecuentes
Resolvemos las dudas más críticas sobre la aplicación del DS 67 en terreno.